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Principales definiciones de conceptos empleados en la gestión de fondos comunitarios.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su primera parte, recoge una serie de definiciones de conceptos utilizados en la gestión de los fondos comunitarios.
 

En este apartado figuran algunos de los conceptos más comúnmente utilizados cuando nos referimos a los fondos comunitarios.

  •  Categoría de regiones: la categorización de una región como:
    • Región menos desarrollada, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75% del PIB medio de la Europa de los Veintisiete.
    • Regiones en transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75% y el 90% del PIB medio de la Europa de los Veintisiete.
    • Regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 90% del PIB medio de la Europa de los Veintisiete.
     
  •  Programación: proceso de organización, toma de decisiones y asignación de recursos financieros en varias etapas destinado a ejecutar, con carácter plurianual, la acción conjunta de la Unión Europea y de los Estados miembros a fin de alcanzar los objetivos de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La programación hace referencia a los mecanismos administrativos utilizados para alcanzar los objetivos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
     
  •  Programa operativo: es el documento aprobado por la Comisión Europea para desarrollar un marco comunitario de apoyo, integrado por un conjunto coherente de ejes prioritarios compuestos por medidas plurianuales, para la realización del cual puede recurrirse a uno o más fondos comunitarios.Los programas operativos son planes detallados en los que los Estados miembros establecen cómo se gastará el dinero procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos durante el periodo de programación.
     
  •  Objetivo específico: resultado al que contribuye una prioridad de inversión o una prioridad de la Unión Europea en un contexto nacional o regional particular, mediante acciones o medidas emprendidas dentro de tal prioridad.
     
  •  Operación: un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados por las autoridades de gestión del programa de que se trate, o bajo su responsabilidad, que contribuyan a alcanzar los objetivos de una o varias prioridades.
     
  •  Beneficiario: un organismo público o privado y, únicamente a efectos del Reglamento del Feader y del Reglamento del FEMP, una persona jurídica, responsable de iniciar y ejecutar las operaciones. En el contexto de los regímenes de ayudas de Estado, el organismo que recibe la ayuda.
     
  •  Gasto público: toda contribución pública a la financiación de operaciones que tienen su origen en el presupuesto de autoridades públicas nacionales, regionales o locales, el presupuesto de la Unión Europea relacionado con los Fondos EIE, el presupuesto de organismos de derecho público o el presupuesto de asociaciones de autoridades públicas u organismos de derecho público.
     
  •  Instrumentos financieros: las medidas de la Unión Europea de ayuda financiera adoptadas con carácter complementario con cargo al presupuesto para la consecución de uno o varios objetivos políticos específicos de la Unión Europea. Podrán adoptar la forma de inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías, u otros instrumentos de reparto del riesgo, y podrán, si procede, combinarse con subvenciones. La finalidad del uso de los instrumentos financieros no es únicamente lograr que la financiación de la política de cohesión sea más eficiente y sostenible, dado que los recursos se devuelven y pueden «reciclarse». Al mismo tiempo, crean incentivos para que los inversores privados participen en proyectos y para que los proyectos aumenten el rendimiento y ejerciten mayor disciplina financiera.
     
  •  Irregularidad: todo incumplimieno del Derecho de la Unión Europea o del derecho nacional relativo a su aplicación, derivado de un acto u omisión de un operador económico que participa en la ejecución de los fondos EIE, que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión Europea al imputar a este una partida de gasto injustificado.

Otros conceptos de uso frecuente en el contexto de los fondos europeos son los siguientes:

  •  Tasa de cofinanciación: es la contribución que aportan los fondos de la UE a un programa. Se expresa como un porcentaje del coste total del programa. La cofinanciación está sujeta, por lo general, a un umbral máximo definido como un porcentaje del valor total del programa o una parte del mismo. La Comisión Europea especifica las tasas de cofinanciación para cada programa operativo.
     
  •  Gestión compartida: la financiación de la Unión Europea puede adoptar dos formas de gestión. Por una parte los fondos gestionados central y directamente por la Comisión Europea, por ejemplo, para la investigación. Por otra parte, fondos cuya gestión se comparte entre la Unión Europea y los Estados miembros, por ejemplo, los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. La Unión Europea confía la gestión de estos últimos a los Estados miembros. El grueso del gasto de la Unión Europea incluye fondos que se gestionan de manera compartida entre sus Estados miembros. En el caso de los fondos de «gestión compartida», actualmente la Comisión Europea delega en los Estados miembros la ejecución de los programas de ámbito nacional. Los Estados miembros posteriormente distribuyen estos fondos entre los destinatarios finales (por ejemplo, empresas, agricultores, ayuntamientos, etc.).
     
  •  Subvencionabilidad del gasto: los criterios para optar a la subvencionabilidad del gasto determinan si un coste concreto puede optar a la financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. El Reglamento sobre las disposiciones comunes establece los principios básicos de la subvencionabilidad del gasto a nivel europeo para asegurar la coherencia de las normas aplicadas en los Estados miembros. Los criterios pormenorizados se formulan a nivel nacional. Para que una partida de gasto pueda optar a financiación, un requisito previo establece que debe haberse pagado entre la fecha de presentación de los programas operativos a la Comisión Europea o desde el 1 de enero de 2014 (lo que sea anterior) y el 31 de diciembre de 2023. La Comisión Europea también ha adoptado una lista de partidas de gasto que no tienen derecho a optar a las contribuciones de los fondos EIE, por ejemplo, el interés de la deuda y el impuesto de valor añadido recuperable