Lucha contra el fraude
Se define "fraude", en materia de gastos, como cualquier acto u omisión relacionado con:
- La utilización o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, lo que tiene como efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por, o en nombre de las Comunidades Europeas
- La no divulgación de información en violación de una obligación específica, con el mismo efecto;
- La desviación de tales fondos para fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio.
Debemos diferenciar entre fraude e irregularidad. A los efectos de la normativa europea sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el término irregularidad es un concepto amplio y abarca tanto las irregularidades intencionales y no intencionales cometidas por los agentes económicos.
Se define "irregularidad" como toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, ya sea mediante la reducción o la pérdida de los ingresos devengados de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
El artículo 125.4.c) del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que en lo que respecta a la gestión y el control financieros de los programas operativos se deberán aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
La estrategia del organismo intermedio que gestiona los programas operativos FEDER Galicia 2014-2020 y FSE Galicia 2014-2020 en materia antifraude se estructura a partir de los cuatro ámbitos básicos que constituyen el ciclo de vida de lucha contra el fraude.
Así, en el ámbito de la prevención, se ha constituido un grupo de trabajo antifraude que garantiza la involucración de la alta dirección en el proceso, estando integrado por los principales participantes en la gestión y control de dichos programas operativos.
Adicionalmente, y también en este ámbito, se ha elaborado una declaración institucional (disponibles en esta sección) al más alto nivel mostrando la determinación en contra de todo tipo de prácticas fraudulentas que pongan en peligro alcanzar los logros definidos en los programas operativos o atenten contra los presupuestos públicos.
- Declaración institucional del organismo intermedio del Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020
- Declaración del organismo intermedio en materia de antifraude - FSE
Así mismo, se dispone de un código de conducta y principios éticos del Organismo Intermedio para difusión entre el personal involucrado en la gestión y control de los fondos europeos. Este código incorpora además los principios generales recogidos en el Código ético institucional de la Xunta de Galicia.
También resulta clave en la estrategia de lucha contra el fraude la implantación de un completo sistema de control interno que se basa en los órganos de control interno y de legalidad existentes en el ámbito de la Xunta de Galicia.
En el ámbito particular de los fondos comunitarios hay que señalar el sistema de verificaciones administrativas y sobre el terreno cuyo objetivo es la comprobación del respeto a la normativa autonómica, nacional y comunitaria y a los programas operativos.
No menos importancia tiene el establecimiento de los procedimientos a desarrollar en el caso de detección de indicio de fraude cuyo objetivo último es aplicar las medidas sancionadoras o punitivas que correspondan según la normativa de aplicación.
Es necesario, por último, mencionar los mecanismos existentes para que aquellas personas que tengan información relevante en relación con hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad lo puedan poner en conocimiento de las autoridades competentes.
Aquí presenta especial relevancia el establecimiento por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de un canal específico que podrá ser utilizado para la finalidad antes indicada. A dicho canal se podrá acceder a través del enlace que figura en esta sección:
El procedimiento y los requisitos para utilizar este canal se recogen en la Comunicación 1/2017 del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, al que también se puede acceder en esta sección: