Seguimiento Seguimiento

La normativa europea establece que los Estados miembros deberán hacer un seguimiento de los programas operativos para examinar la ejecución y los avances en la consecución de sus objetivos.

Para ello deben crear comités de seguimiento, de conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero.

Entre las funciones de los comités de seguimiento podrían señalarse:

  • Examinar la ejecución del programa operativo y los avances en la consecución de sus objetivos.
  • Examinar todas las cuestiones que afecten al rendimiento del programa operativo.
  • Emitir, en su caso, el oportuno dictamen sobre toda modificación del programa operativo que proponga la autoridad de gestión.
  • Podrá formular observaciones a la Autoridad de Gestión acerca de la ejecución y evaluación del Programa.
  • Examinar y aprobar los informes de ejecución y final del programa operativo.
  • Examinar y aprobar la estrategia de comunicación del programa operativo.

Su constitución deberá realizarse en el plazo de tres meses a la fecha en la que se notifique al Estado miembro la decisión por la que se adopte un programa operativo.

En el caso del Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020, dicha constitución tuvo lugar el 30 de marzo de 2015.

En cuanto a su funcionamiento, la normativa comunitaria prevé que cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno, al que se podrá acceder desde el siguiente enlace:

El Estado miembro decidirá la composición del comité de seguimiento, que estará compuesto por representantes de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate y los organismos intermedios y por representantes de los socios, entendidos estos como las autoridades locales, los interlocutores económicos y sociales y los representantes de la sociedad civil.

Una de las funciones de los comités de seguimiento es la de examinar y aprobar los informes de ejecución anuales y el final de los programas operativos.

Desde 2016 hasta 2023 inclusive, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa operativo en el ejercicio financiero anterior.

Los informes de ejecución anuales presentarán la información clave sobre la ejecución del programa y sus prioridades en relación con los datos financieros, los indicadores comunes y específicos del programa operativo y los valores previstos cuantificados. También expondrán una síntesis de las conclusiones de todas las evaluaciones del programa operativo disponibles durante el ejercicio anterior, toda cuestión que afecte al rendimiento del programa, así como las medidas tomadas.

Se pondrán a disposición del público los informes de ejecución anual y final, así como un resumen para el ciudadano de su contenido.